Abogado de responsabilidad civil en Medellín
Cuando alguien causa un daño —en un accidente, en una atención médica o al incumplir un contrato— la ley obliga a repararlo. El problema no suele ser el derecho: es probar el daño y cuantificarlo bien.
¿Cuándo puedo reclamar una indemnización por daños?
Cuando existe un daño concreto, alguien responsable de haberlo causado y una relación entre ambos. El artículo 2341 del Código Civil obliga a reparar el daño causado. La dificultad real está en demostrar cuánto se perdió, con soportes que el juez acepte.
Casos que atendemos
- Accidentes de tránsito con lesiones personales o muerte
- Reclamaciones frente a aseguradoras que ofrecen acuerdos por debajo del daño real
- Responsabilidad médica por procedimientos con resultado adverso
- Incumplimiento de contratos con perjuicio económico demostrable
- Daños causados por actividades peligrosas
- Cuantificación de lucro cesante y daño emergente con soporte contable
Cómo trabajamos tu caso
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Análisis de viabilidad
Revisamos los hechos, las pruebas que existen y los plazos. Si el caso no tiene salida por la vía que imaginas, te lo decimos en la primera reunión.
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Cuantificación del daño
Aquí trabajamos con nuestra contadora. El lucro cesante no se alega: se prueba con soportes contables. Es la diferencia entre una cifra que el juez acepta y una que descarta.
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Reclamación directa o demanda
Muchos casos se resuelven antes del juzgado. Evaluamos contigo si conviene negociar con la aseguradora o ir directo a la vía judicial.
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Acompañamiento del proceso
Te informamos de cada actuación relevante, sin que tengas que perseguirnos.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué diferencia hay entre daño emergente y lucro cesante?
- El daño emergente es lo que ya gastaste: atención médica, reparaciones, traslados. El lucro cesante es lo que dejaste de ganar por no poder trabajar. Son dos rubros distintos y se reclaman por separado, cada uno con su propia prueba.
- ¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
- Depende del tipo de responsabilidad y de cuándo se produjo el daño. Los plazos son de caducidad o prescripción: si vencen, se pierde el derecho a reclamar aunque el caso sea sólido. Consúltalo cuanto antes.
- ¿Puedo reclamar si la aseguradora ya me ofreció algo?
- Sí, mientras no hayas firmado un acuerdo de transacción. Antes de aceptar cualquier oferta conviene calcular el daño real: una vez firmas, cierras la posibilidad de reclamar la diferencia.
- ¿Necesito abogado para reclamar a una aseguradora?
- No es obligatorio para la reclamación directa. Sí lo es para demandar. En la práctica, la diferencia suele estar en cómo se sustenta la cuantía del perjuicio.
Otras áreas de práctica
- Derecho administrativo
- Derecho civil
- Acciones constitucionales
- Derecho laboral
- Contabilidad y tributaria
La información de esta página es de carácter general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación requiere análisis particular.
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