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FADY Legalis

Abogado de responsabilidad civil en Medellín

Cuando alguien causa un daño —en un accidente, en una atención médica o al incumplir un contrato— la ley obliga a repararlo. El problema no suele ser el derecho: es probar el daño y cuantificarlo bien.

¿Cuándo puedo reclamar una indemnización por daños?

Cuando existe un daño concreto, alguien responsable de haberlo causado y una relación entre ambos. El artículo 2341 del Código Civil obliga a reparar el daño causado. La dificultad real está en demostrar cuánto se perdió, con soportes que el juez acepte.

Casos que atendemos

  • Accidentes de tránsito con lesiones personales o muerte
  • Reclamaciones frente a aseguradoras que ofrecen acuerdos por debajo del daño real
  • Responsabilidad médica por procedimientos con resultado adverso
  • Incumplimiento de contratos con perjuicio económico demostrable
  • Daños causados por actividades peligrosas
  • Cuantificación de lucro cesante y daño emergente con soporte contable

Cómo trabajamos tu caso

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    Análisis de viabilidad

    Revisamos los hechos, las pruebas que existen y los plazos. Si el caso no tiene salida por la vía que imaginas, te lo decimos en la primera reunión.

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    Cuantificación del daño

    Aquí trabajamos con nuestra contadora. El lucro cesante no se alega: se prueba con soportes contables. Es la diferencia entre una cifra que el juez acepta y una que descarta.

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    Reclamación directa o demanda

    Muchos casos se resuelven antes del juzgado. Evaluamos contigo si conviene negociar con la aseguradora o ir directo a la vía judicial.

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    Acompañamiento del proceso

    Te informamos de cada actuación relevante, sin que tengas que perseguirnos.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre daño emergente y lucro cesante?
El daño emergente es lo que ya gastaste: atención médica, reparaciones, traslados. El lucro cesante es lo que dejaste de ganar por no poder trabajar. Son dos rubros distintos y se reclaman por separado, cada uno con su propia prueba.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar?
Depende del tipo de responsabilidad y de cuándo se produjo el daño. Los plazos son de caducidad o prescripción: si vencen, se pierde el derecho a reclamar aunque el caso sea sólido. Consúltalo cuanto antes.
¿Puedo reclamar si la aseguradora ya me ofreció algo?
Sí, mientras no hayas firmado un acuerdo de transacción. Antes de aceptar cualquier oferta conviene calcular el daño real: una vez firmas, cierras la posibilidad de reclamar la diferencia.
¿Necesito abogado para reclamar a una aseguradora?
No es obligatorio para la reclamación directa. Sí lo es para demandar. En la práctica, la diferencia suele estar en cómo se sustenta la cuantía del perjuicio.

Otras áreas de práctica

La información de esta página es de carácter general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto. Cada situación requiere análisis particular.

¿Tu caso es de esta área?

Escríbenos y te contactamos para analizar la viabilidad de tu caso.

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